Monumento a la Bandera


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Ceremonial

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Todo tipo de información relacionada con el uso y tratamiento de los símbolos patrios y del ceremonial de la Bandera, se encuentra en esta Dirección General.
El siguiente trabajo es una publicación que comprende leyes y decretos oficiales que determinan el protocolo para el uso de la Bandera Nacional por parte de instituciones tanto públicas como privadas. Al finalizar se transcribe la legislación que da origen a esta compilación.



CEREMONIAL DE LA BANDERA


La Bandera Oficial de la Nación, está formada por tres franjas horizontales de igual tamaño, dos de ellas celeste y una blanca en el medio. En el centro de la franja blanca se reproduce el sol de la primera moneda argentina con los treinta y dos rayos flamígeros y rectos colocados alternativamente, en amarillo oro.
Hasta hace muy pocos años, existía una norma que limitaba el uso de la bandera con sol, ya que particulares, asociaciones o cualquier otra entidad privada debían usar solamente los colores nacionales, en forma de bandera, sin sol, de escarapela o estandarte, pero gracias a la sanción y promulgación de la Ley N° 23.208 de 1985 tienen derecho a usar la bandera oficial de la Nación el Gobierno Federal, los Gobiernos Provinciales, como así también los particulares, debiéndosele rendir siempre el condigno respeto y honor. El uso de la bandera menor, sin sol, queda entonces para adorno de fachadas de edificios, vehículos y comercios.
La Bandera Oficial deberá izarse siempre al subir el sol, usualmente alrededor de la hora 8.00 y arriarse en el ocaso. Por ningún motivo deberá quedar izada durante la noche. Pero en tiempo de guerra, deberá izarse en todo lugar, día y noche.
Se iza rápidamente y se arría despacio, debiendo, cuando es izada a la par de otras enseñas, ser la primera en alcanzar el tope del mástil y la última en descender.
La enseña nacional jamás deberá ser izada con otras banderas en el mismo mástil, excepto insignias militares y tampoco podrá tocar tierra o agua.
Luego de arriarse, deberá encanastarse, procurando dejar el sol en la parte visible (se reúnen los pliegues en forma de bolsa invertida).
Las banderas bendecidas no podrán ser lavadas ni planchadas. Una vez dejadas de uso, si son históricas deberán ser guardadas con el condigno respeto, en caja, cofre, etc. Si no se desea conservar, deberán ser quemadas.
Si se cuenta con la presencia de banda de música o reproductor de sonido, la bandera se iza con la canción “Aurora”. Los días 25 de Mayo y 9 de Julio, juntamente con el izado, se entona el Himno Nacional Argentino.
La disposición de bandera a media asta, la fija el Gobierno de la Nación. Cuando deba permanecer a media asta, será llevada al tope y luego de permanecer un instante en esa posición, se arriará hasta el lugar correspondiente a media asta. Para arriarla, estando a media asta, se la llevará previamente al tope, manteniéndose un instante en dicha posición y luego se arría.
En los días 25 de Mayo y 9 de Julio, nunca se izará a media asta, debiendo suspenderse durante esos días cualquier honor u homenaje que así lo determinara.
La bandera argentina siempre ocupará el lugar más destacado en un grupo de banderas de distintos países: Más alto, al centro, más adelante o bien en el extremo derecho del grupo u ornamentación.
En todo momento se rendirá a la Bandera Nacional el máximo honor y respeto como afirmación de educación patriótica, dando el ejemplo el personal del establecimiento que suspenderá toda tarea u ocupación a su paso para rendirle el homenaje que se le debe.
Ingresa con aplausos. Se retira en silencio. Lo mismo ocurre en el izamiento, se aplaude al llegar al tope. Se arría en silencio.
Para la ubicación de las banderas, según la ley de la derecha, se utiliza el orden alfabético de las naciones, según el idioma de origen o de la entidad organizadora.
Las Misiones diplomáticas tienen derecho a izar su pabellón sin necesidad de izar la enseña del país local. Los particulares extranjeros deben izar siempre, conjuntamente con la bandera de su país de origen, la bandera del país local, y respetando la ley de la derecha.
Cuando se iza la bandera de una región o provincia de un país extranjero, deberá izarse siempre la bandera nacional de ese país. Es correcto completar el conjunto con la bandera de la provincia argentina correspondiente.
Ejemplo:

DERECHA

IZQUIERDA

Bandera Provincia de Santa Fe

Bandera Argentina

Bandera Extranjera

Bandera Provincia o
Región Extranjera


Los embajadores, Jefes de Misión o representantes de Jefes de Estado, pueden usar una banderola de su país a la derecha del vehículo que los conduce. El resto de la comitiva lleva a la derecha la argentina, a la izquierda la del país que corresponde.

BANDERA DE CEREMONIAS
Según los patrones establecidos en el decreto 10302/44 la Bandera de Ceremonias deberá utilizarse en actos públicos externos y desfiles será:
... de color celeste y blanco, de tela gros de seda, confección lisa sin fleco alguno en su contorno. Llevará el sol bordado en una faz, sin ninguna inscripción en el paño. Tendrá 1,40 m de largo por 0,90 m de ancho y correspondiendo a cada faja 0,30 m.
El sol será el que figura en la moneda de oro de 8 escudos y de plata de 8 reales, de nuestra primera moneda. Su color será amarillo oro con 32 rayos flamígeros y rectos alternados. Tendrá 0,10 m de diámetro en su interior y 0,25 m hasta sus rayos. Bordado en relieve.
La corbata será de iguales colores de la bandera de 0,50 m de largo por 0,10 m de ancho y llevará como ornato, fleco de gusanillo de 7 cm. de ancho y como única inscripción el nombre y número del establecimiento, localidad o jurisdicción a la que pertenece, bordado en letras mayúsculas de oro, de 6 cm. de altura. Cuando la inscripción fuera extensa será de 5 cm. de altura.
El asta será de madera de guayahiví o similar, de dos piezas, desarmable, lustrada natural, con un largo de 1 m cada pieza y un diámetro de 3,5 cm. Llevará 4 grapas colocadas a 30 cm. de distancia entre ellas, en las que irán las cintas destinadas a unir la bandera con el asta.
La moharra de acero de 20 cm. de largo, llevando como base una medialuna, que medirá de vértice a vértice 12 cm.
El regatón también de acero de 10 cm. de largo.
El tahalí de terciopelo o seda de igual color que la bandera de 10 cm. de ancho, terminando en una cuja forrada con los mismos colores.

BANDERA EN LA CUJA
Se colocará solamente en los siguientes casos:

  • Cuando se iza la bandera en el mástil.
  • Al entonar el Himno Nacional.
  • Al entonar o escuchar el Himno de otro país.
  • Cuando se desfila ante la bandera.
  • Cuando haya banderas de ceremonia invitadas, al entrar la bandera del establecimiento.
  • Al paso de otra bandera.
  • En las misas durante la Consagración y la Elevación de las dos especies.
  • En todos los actos de bendición.
  • Al paso del Presidente de la Nación, o cuando se desfila ante él.
  • En los sepelios, en el momento de pasar el féretro.
  • Cuando los alumnos de nivel primario realicen la Promesa de Lealtad a la Bandera Nacional.


BANDERA EN EL HOMBRO
Solamente se apoyará la bandera en el hombro, cuando el abanderado se desplace.

BANDERA EN DESCANSO
En todo momento no consignado en los puntos anteriores, la bandera permanecerá con el asta vertical y apoyada en el suelo, con el regatón tocando la punta del pie derecho -(lado exterior)- y será tomada con la mano del mismo lado, en forma tal que el abanderado no quede oculto.

BANDERA EN DESUSO

  • De Ceremonia:

Se conservará en cofre, en vitrina o en otro lugar apropiado como reliquia, con una tarjeta en la que consten las fechas de recepción y retiro.

  • De Izar:

Cuando la bandera de izar debe retirarse por su desgaste o deterioro, el Rector o Director procederá a su incineración en acto especial, de acuerdo con la siguiente norma:
* Se realizará en recinto cerrado y con la mayor solemnidad.

BANDERA DE ORNATO
Para la ornamentación de los locales escolares, se usarán los colores nacionales en forma de bandera sin sol, de escarapela o de estandarte o gallardete. Estas ornamentaciones no podrán ser colocadas nunca a mayor altura que la Bandera Nacional.

IZAMIENTO Y ARRIO
En todos los actos escolares la Bandera Nacional será conducida, izada y arriada por los alumnos, tanto la bandera de ceremonia, como la del frente del edificio o la del mástil.
Cuando el establecimiento cuente con mástil se realizarán simultáneamente las ceremonias de izar y arriar las banderas en el frente del edificio y en el mástil por comisiones de alumnos. Los alumnos formarán dando el frente al mástil.
Para la designación de los alumnos que tendrán el honor de izar, arriar, conducir o acompañar a la Bandera Nacional, se tendrán en cuenta los esfuerzos hechos por los mismos para sobresalir en conducta y aplicación, o para mantener las condiciones sobresalientes alcanzadas.
La ceremonia del saludo a la Bandera (izamiento y arrío) será realizada, dentro de lo posible, con la presencia de todo personal del establecimiento.
La participación directa de los alumnos en los actos u homenajes a la Bandera Nacional no debe omitirse sustituyéndola con música, canto o recitados impresos en discos y transmitidos por altavoces.
Los actos de izamiento y arrío de la bandera se realizarán en la siguiente forma:
a) Días hábiles:
Locales en los que las actividades escolares abarcan dos turnos, de uno a dos establecimientos. El izamiento y el arrío se harán, respectivamente, al iniciar el turno de la mañana y al terminar el turno de la tarde.
Locales en los que las actividades se realizan en un solo turno, el izamiento y el arrío se harán al iniciar y al finalizar, respectivamente las tareas del día.
Locales en los que las actividades escolares abarcan tres turnos diurnos, el izamiento y arrío se efectuarán respectivamente, en el turno de la mañana y de la tarde. En el turno intermedio, la ceremonia del saludo se hará sin efectuar izamiento o arrío.
La bandera puede estar preparada previamente para su izamiento, debidamente enganchada en la driza sin que toque el suelo, o puede ser llevada por los alumnos en presencia del establecimiento formado hacia el mástil. En este caso la llevará un alumno sobre sus brazos extendidos al frente.
Al arriar la bandera será recogida por un alumno con los brazos extendidos, cuidando que no toque el suelo y sin plegarla la trasladará al lugar en que se guarda.
b) Días domingos y feriados:
Los domingos y feriados, incluso en los períodos de vacaciones, la bandera del frente del edificio se izará a las ocho y se arriará a las dieciocho. Esta obligación corresponde rotativamente, al personal directivo, docente, administrativo y de maestranza y a los alumnos de los cursos o grados superiores del establecimiento. El arrío deberá hacerse todos los días a la hora establecida y por ninguna circunstancia se mantendrá izada durante la noche.


LEGISLACION

La siguiente es una recopilación de leyes y decretos referidos al uso y tratamiento de la Bandera Nacional.

MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto Nro. 10302/1944
24/04/1944
ESTABLECENSE LOS PATRONES PARA LA BANDERA, LA BANDA PRESIDENCIAL, ESCUDO ARGENTINO E HIMNO NACIONAL.-

Art. 2º - La Bandera Oficial de la Nación es la bandera con sol, aprobada por el “Congreso de Tucumán”, reunido en Buenos Aires el 25 de febrero de 1818. Se formará según lo resuelto por el mismo Congreso el 20 de julio de 1816, con los colores “celeste y blanco” con que el General Belgrano creó el 27 de febrero de 1812 la primera enseña patria. Los colores estarán distribuidos en tres fajas horizontales, de igual tamaño, dos de ellas celeste y una blanca en el medio. Se reproducirá en el centro de la faja blanca, de la bandera oficial, el Sol figurado de la moneda de oro de ocho escudos y de la de plata de ocho reales que se encuentra grabado en la primera moneda argentina, por Ley de la Soberana Asamblea General Constituyente de 13 abril de 1813, con los treinta y dos rayos flamígeros y rectos colocados alternativamente y en la misma posición que se observa en esas monedas. El color del Sol será el amarillo del oro.
(Fuente del artículo 2º: “Guión de los Símbolos Patrios”, Belisario Fernández – Eduardo Hugo Castagnino, Ediciones La Obra, 1962, pp. 90-91)

LEY N° 23208, sancionada el 25 de julio de 1985
Art. l. Tienen derecho a usar la Bandera Oficial de la Nación, el Gobierno Federal, los Gobiernos Provinciales y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, así como también los particulares, debiéndosele rendir siempre el condigno respeto y honor.
Art. 2. Derógase el artículo 2° del Decreto de fecha 25 de abril de 1884, el artículo 3° del Decreto N° 1027 de fecha 19 de junio de 1943 y el artículo 3° del Decreto N° 10302 de fecha 24 de abril de 1944.
Art. 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco.
(Fdo) J. C. PUGLIESE (Fdo) V. H. MARTÍNEZ

DECRETO Nº 1541, promulgado el 16 de agosto de 1985
POR TANTO: téngase por Ley de la Nación N° 23208, cúmplase, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
(Fdo) R. Alfonsín (Fdo) A. Tróccoli
Este Decreto Ley, determina quienes tienen derecho a usar la Bandera Oficial de la Nación.
Hace muy pocos años, existía una norma que limitaba el uso de la bandera con sol, ya que particulares, asociaciones o cualquier otra entidad privada debían usar solamente los colores nacionales, en forma de bandera sin sol. Es por ello que, a partir de la sanción de la presente Ley el uso de la bandera sin sol, también llamada bandera menor, queda para adorno de fachadas, edificios, vehículos y comercios. En los frentes de reparticiones públicas e instituciones en general pueden izarse en mástiles menores, siempre que en forma destacada del conjunto se halle izada la Bandera Oficial, con sol.

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