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Recorrido
A continuación de la Galería de Honor de las Banderas de América, se encuentra la Sala de Honor de las Banderas Antárticas inaugurada el 20 de junio de 1975 conteniendo en cinco vitrinas los pabellones que acompañaron a los hombres que, con verdadera vocación de servicio, desarrollaron la abnegada empresa de reafirmar nuestra soberanía nacional dentro de los términos del tratado Antártico.




ARGENTINA EN LA ANTARTIDA
Antártida Argentina o Sector Antártico Argentino, a la que nosotros consideramos parte del territorio nacional, integra una vasta área que ocupa el casquete polar austral y en la que prevalecen condiciones ambientales particulares -distintas a las de América del Sur- las cuales tienen una influencia muy marcada en la presencia y actividades del hombre. Por otra parte, esa zona está afectada a un régimen jurídico especial cuyo ámbito territorial abarca toda el área al sur de los 60º de latitud Sur.
La región antártica delimitada por los meridianos 25º y 74º de longitud Oeste y el paralelo 60º de latitud Sur, forma parte del que fuera Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, establecido por decreto-ley Nº 2129 de fecha 28 de febrero de 1957, hoy por ley provincial. Las autoridades provinciales residen en Ushuaia y el Gobernador designa anualmente su delegado para la región antártica, quien representa así al poder civil de la zona.
La presencia argentina en nuestro Sector, de acuerdo con la investigación histórica, se produjo en la segunda década del siglo XIX; algunos afirman incluso que tuvo lugar a fines del siglo anterior. Eran buques pesqueros que desde el puerto de Buenos Aires iban a las llamadas actualmente Islas Shetland del Sur en busca de sus presas. El secreto mantenido por nuestros foqueros hizo que el descubrimiento de esas tierras fuera ignorado por mucho tiempo y se lo atribuyeran navegantes de otros países.
A fines del siglo XIX y principios del XX la ayuda prestada por nuestro país a expediciones extranjeras, en particular la de Nordenskjöld, de Gerlache y Charcot, fueron debidamente apreciadas, quedando como resultado tangible que toda una serie de nombres argentinos fueran puestos a accidentes geográficos: Isla Uruguay, Islas Argentinas, Roca, Quintana, entre otros.
El 22 de febrero de 1904 se inicia la ocupación permanente de la Antártida Argentina, con el izamiento del pabellón nacional en Orcadas.
Cabe destacar que durante 40 años la Argentina fue el único ocupante permanente del Antártico, hecho que constituye el mejor de nuestros títulos de soberanía en el área.
La presencia argentina en la Antártida data de 1904, récord que nos enorgullece, y han sido frecuentes los actos de gobierno y administrativos en relación con nuestras actividades y en defensa de los derechos argentinos. Entre las disposiciones legales de mayor importancia debemos citar:
Los títulos de soberanía de nuestro país sobre ese sector son múltiples, siendo los principales los siguientes:



TRATADO ANTARTICO
En Antártida rigen las disposiciones contenidas en el Tratado Antártico que se firmara en Washington el 1º de diciembre de 1959. Las disposiciones fundamentales del mencionado instrumento internacional son las siguientes: no militarización, libertad de investigación científica, establecimiento de un “statu quo ante” en lo que se refiere a cuestiones de soberanía, y prohibición ensayos nucleares y eliminación de desechos radioactivos.
El sistema del Tratado es innovador en muchos aspectos. Precedió en ocho años al Tratado de 1967 sobre utilización pacífica del espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes; fue anterior en cuatro años al Tratado de Moscú de 1963 que prohibió ensayos nucleares, con la diferencia que la prohibición por el Tratado Antártico es mucho más amplia; creó un sistema de observación internacional, tema que referido a otras latitudes lleva años de discusión en el Comité de Desarme en Ginebra.
La aplicación del Tratado Antártico se realiza por medio de Recomendaciones adoptadas en Reuniones Consultivas periódicas que deben luego ser aprobadas por unanimidad por las Partes Contratantes, para entrar en vigencia.
En lo que se refiere a la posición sostenida por los Estados que han fijado sectores en Antártida y por aquellos que no reconocen reclamaciones territoriales, el Tratado se limita a señalar su existencia y a indicar que dicha posición no se verá afectada por la vigencia del Tratado, pero que tampoco podrán crearse nuevos derechos de soberanía, a partir de la misma. Esto es favorable a los Estados que, como la Argentina, poseen títulos anteriores a la ratificación del citado instrumento jurídico internacional.
En definitiva, la firma por nuestro país del Tratado Antártico no afecta ni modifica la oportuna proclamación de soberanía hecha por la Nación sobre su Sector.
Y por sobre toda consideración, es indudable que el desinteresado sacrificio y denodado esfuerzo de los argentinos que tuvieron la suerte de vivir y luchar en aquellas latitudes han hecho posible, a lo largo de varias generaciones, afirmar de modo real y efectivo que la Antártida Argentina, es para siempre, parte inseparable del territorio nacional.